Expte. N° 84778/2024 - “C C J s/ sucesión testamentaria” – CNCIV - SALA A – 09/06/2025
Publicado por elDial.comSUCESIÓN TESTAMENTARIA. Testamento otorgado por un ciudadano español con domicilio en Argentina en la sede del Consulado de España en esta ciudad. Cónsul adjunto en funciones notariales. Omisión de presencia de dos testigos ante el cónsul. Art. 3636 del Código Civil. El testamento hecho en la Argentina, aunque celebrado en la sede del consulado de España debe reunir las solemnidades exigidas por nuestro ordenamiento. No se declara válido el testamento acompañado en autos en cuanto a sus formas
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