La sentencia, dictada en los Estados Unidos, condenó a la Argentina a pagar bonos de deuda pública externa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que esa sentencia viola el orden público local.
Con fecha 6 de marzo de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) decidió en el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora en los autos “Claren Corporation c/ Estado Nacional (Artículos 517/518 CPCC Exequátur) s/ Varios” (el “Juicio”).
La CSJN se pronunció en contra del reconocimiento de una sentencia extranjera, dictada en los Estados Unidos, que condenó a la Argentina a pagar a la actora bonos de deuda pública externa que fueron alcanzados por el diferimiento de pagos dispuesto en 2002.
El rechazo del exequátur se fundó en que el reconocimiento de dicha sentencia extranjera afectaría principios de orden público del derecho argentino.
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